Conozca Sus Derechos: Control de Inmigración y Órdenes Judiciales
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Si ICE toca su puerta, no la abra y pida ver una orden judicial.
Los agentes podrían mostrarle una orden judicial emitida por un tribunal. O podrían tener una orden administrativa del Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU.
Existe una diferencia considerable entre ambas.
Para entrar y registrar su casa o las áreas no públicas de un negocio, como la cocina de un restaurante, ICE necesita una orden judicial válida, emitida por un tribunal y firmada por un juez, como la que se muestra a continuación.
Esto es lo que debe buscar en la orden judicial:
- En la parte superior, dice Tribunal Superior de California o Tribunal de Distrito de EE. UU.
- Asegúrese de que la dirección sea correcta y que la persona nombrada en la orden resida en el domicilio.
- Verifique la fecha y la firma.

Una orden de arresto administrativa o una orden de deportación, como la que se muestra a continuación, dice “Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU.” Una orden administrativa no autoriza a ICE entrar o registrar su domicilio.
Si los agentes de ICE le muestran una orden administrativa, usted no está obligado a dejarlos entrar. Si entran a la fuerza, diga que no da su consentimiento, pero no intente detenerlos.
Y no responda a ninguna pregunta. Recuerde que, en cualquier encuentro con ICE u otros agentes federales de inmigración, siempre tiene derecho a guardar silencio.
