Conozca sus derechos: ¡Todos los votos cuentan!

Feb 14, 2024

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Su voto es un derecho fundamental y el pilar del gobierno estadounidense. Nuestra democracia funciona mejor cuando todas las voces tiene representación pero algunos políticos siguen intentando usar tácticas de supresión del voto para silenciar a las comunidades menos representadas. ¡No permita que lo hagan!

Cuando nos presentamos como votantes durante elecciones federales, estatales y locales, somos capaces de pedirles cuentas a los políticos y tomar decisiones críticas referente al uso de nuestros impuestos y lo que queremos para nuestras comunidades.

¡Hay que votar como si sus derechos dependieran de su voto! Regístrese hoy para votar.

Usted califica para votar al cumplir los siguientes requisitos:

  • Es ciudadano de los Estados Unidos y residente de California,
  • Tiene 18 años o más el día de las elecciones,
  • Actualmente no está en una prisión estatal o federal cumpliendo una condena por un delito grave,
  • No ha sido declarado incompetente mentalmente según un tribunal.

¿Puedo votar si tengo antecedentes penales?

¡Sí puede! Usted puede votar si:

  • Está en una cárcel del condado:
    • Cumpliendo una sentencia por delito menor (un delito menor nunca afecta su derecho al voto)
    • Como condición de su sentencia probatoria (delito menor o grave)
    • Cumpliendo una codena por delito grave en la cárcel
  • Está bajo libertad supervisada (“probatoria”), libertad condicional ("parole"), supervisión obligatoria, supervisión comunitaria post liberación, o libertad supervisada federal
  • Antes de su juicio o esperando su juicio por cualquier crimen

NO puede votar si:

Actualmente no está en una prisión estatal o federal cumpliendo una condena por un delito grave. Cuando sea liberado de la cárcel su derecho a votar será restablecido, pero deberá inscribirse (o volver a inscribirse) para poder votar. Puede inscribirse en línea para votar o puede completar el formulario físico de registro de votante.

¿Puedo votar si no tengo domicilio?

¡Sí puede! Puede registrarse para votar en un local que usted indique es el lugar donde pasa la mayor parte de su tiempo. Debe describir con claridad el local para que los funcionarios electorales puedan establecer el precinto de votación que le corresponde y así asegurar que usted reciba los materiales electorales pertinentes. Es buena idea incluir una dirección postal (si tiene), para que reciba materiales electorales. Esta dirección puede ser la misma donde usted normalmente recibe correspondencia.

¿Puedo votar si tengo 16 ó 17 años?

No, no puede, pero sí puede preregistrarte para votar si tiene 16 ó 17 años. La preregistración no cambia la edad para votar, que es 18 años. Al cumplir los 18 años, se activará la registración para votar.

Aprenda más de como preregistrarse para votar

¿Me puede acompañar alguien para ayudarme a votar?

¡Sí! Usted tiene el derecho a llevar hasta a dos personas para ayudarle a votar. Los individuos que le ayuden no pueden ser ni su patrón, ni un agente de su patrón, ni representante de su sindicato.

¿Puedo recibir la boleta en el idioma que yo prefiero?

Dependiendo de los idiomas ofrecidos por su condado, usted puede pedir una boleta traducida o de referencia (facsímile) en su idioma de preferencia. La puede solicitar por teléfono, correo postal, en línea o cuando solicite la boleta por correo postal del condado.   

Vea los requisitos de asistencia lingüística por condado.

¿Necesito tener una licencia de conducir de California o una tarjeta de identificación de California para registrarme o preregistrarme en línea para votar?

No es necesario. Todo residente de California calificado para registrarse para votar puede llenar una solicitud de registro para votar en línea. Si no tiene una licencia para conducir de California ni un número de identificación, pero ingresa otra información suya, la página web creará una solicitud para registrarse para que usted la imprima, la firme y la envíe por correo. Es posible que los votantes que no proporcionan un número de identificación de estado a la hora de registrarse tengan que presentar algún tipo de identificación cuando voten por primera vez.

Me he mudado desde la última elección. ¿Debo volver a registrarme para votar?

Sí, debe volver a registrarse para votar otra vez, si usted:

  • Se muda
  • Cambia de nombre
  • Desea actualizar su preferencia de partido político
  • Ha recuperado el derecho al voto recientemente
  • Cambia su idioma preferido

Usted puede actualizar su registro para votar en línea. ¿No está seguro si debe actualizar su registración? Revise su registración para votar y regístrese para votar en línea.    

¿Pueden votar los residentes de California del servicio militar, los que estén fuera del país o fuera del estado?

¡Sí pueden! La oficina del Secretario de Estado recomienda que los votantes del servicio militar o los que estén fuera del país se registren para votar en línea en RegisterToVote.ca.gov los más pronto posible para asegurar que reciban a tiempo los materiales electorales.  Aprenda más sobre cómo votar en las elecciones de California si usted vive temporariamente fuera de California, incluyendo si usted es estudiante o personal militar.   

¿Puedo votar por correo postal?

¡Sí puede! En California, cualquier votante registrado puede votar por correo postal. 

Para asegurar que se cuente su boleta, su boleta para votar por correo debe llevar el sello postal del día de la elecciones o antes. Usted también podrá entregar su boleta a la oficina de elecciones de su condado, en un buzón oficial de entregas, a un centro de votación, o a cualquier precinto electoral de su condado antes de las 8 p.m. del día de las elecciones.

¿Qué ocurre si no corresponde mi firma o me olvido de firmar el sobre con mi boleta para votar por correo postal?

Antes que rechacen su boleta por causa de una firma ausente o no correspondiente, el condado debe notificarle con anteriores a la certificación de los resultados de las elecciones, para permitir que usted corrija el problema y que su boleta quede contada.

Alguien ofreció entregar mi boleta. ¿Está bien eso?

 ¡Sí, está bien! Usted puede permitir que otra persona devuelva su boleta si dicha persona no recibe pago basado en el número de boletas que entrega. Usted simplemente tiene que llenar la sección de autorización en el sobre de su boleta.

¿Cómo puedo  asegurarme de que se cuente mi boleta?

Puede inscribirse al sistema creado por el Secretario del Estado para recibir notificaciones por correo electrónico, mensajes de texto, o mensajes de voz sobre el estatus de su boleta. Visite la página del estatus del votante del Secretarío de Estado de California.   

¿Puedo pedir permiso de mi trabajo para ir a votar?

¡Sí puede! La ley en California permite que los trabajadores falten unas horas del trabajo sin perder pago para entregar su boleta el día de las elecciones si no les alcanza el tiempo para hacerlo fuera de horas laborables. Su empleador podrá requerir notificación previa y puede pedir que usted tome tiempo al comienzo o al final de su jornada.