Derechos del Estudiante Durante la Pandemia del COVID-19

Aug 25, 2020

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Derechos del Estudiante Durante la Pandemia del COVID-19

¿Todavía tengo derecho a la educación durante la pandemia?

SI. La Constitución de California otorga a todos los estudiantes de California el derecho a una educación pública gratuita y el derecho a la igualdad de oportunidades educativas. Además, las escuelas públicas, incluidas las escuelas autónomas, deben proporcionar a los estudiantes un entorno educativo seguro y acogedor independientemente de la raza, etnia, color, origen nacional, religión, edad, género, identidad de género, expresión de género, orientación sexual, origen genético del estudiante. información, discapacidad o estado migratorio. Estos derechos todavía se aplican, incluso durante la pandemia de COVID-19.

¿Todavía tengo derecho a aprender y recibir tiempo de instrucción durante el aprendizaje a distancia? ¿Puedo hacer algo si mi escuela no brinda instrucción?

SI. El aprendizaje a distancia significa que usted y su instructor se encuentran en ubicaciones diferentes. Por ejemplo, su escuela puede hacer la transición a la interacción en línea, las instrucciones y los controles con los maestros y otros estudiantes. Si su escuela no puede ofrecer instrucción en persona debido a una orden de salud pública, entonces su escuela debe ofrecer instrucción a distancia y su escuela debe asegurarse de que tenga acceso a los materiales que necesita, como conectividad a Internet y dispositivos, para participar. y completar asignaciones.

Pero es posible que su escuela no pueda brindarle aprendizaje en línea si vive en un área donde no hay conexión a Internet o es débil. Este puede ser el caso si vive en una zona rural del estado. Pero incluso si este es el caso, su escuela debe brindarle una educación. Si no tiene acceso a Internet oa un dispositivo, como una computadora o tableta, en casa para el aprendizaje a distancia, entonces su escuela tiene que hacer planes para asegurarse de que reciba su educación. Esto podría significar que su escuela le proporciona materiales instructivos de diferentes maneras, tales como:

  • Proporcionarle una computadora o tableta,
  • Proporcionarle un punto de acceso móvil para que pueda tener actividad en Internet,
  • Cargar previamente los materiales de aprendizaje en un dispositivo que le emite para que pueda aprender sin Internet, o
  • Proporcionarle materiales de aprendizaje impresos para que pueda trabajar, incorporando tareas para que reciba comentarios escritos u orales.
  • Incluso si no tiene conexión a Internet, su maestro debe comunicarse con usted, aunque sea por teléfono.

Si su escuela no le proporciona materiales de instrucción para que pueda aprender mientras su escuela no se reúne en persona debido a la pandemia, entonces tiene derecho a presentar una queja Williams. Para obtener más información sobre las quejas de Williams, incluido cómo presentar una, visite este enlace: https://www.aclusocal.org/williams-complaint-process/ .

Incluso durante la pandemia, no está bien que su escuela no le dé ninguna instrucción. Para el año escolar 2020-21, las escuelas, incluidas las escuelas autónomas, deben proporcionarle una cantidad mínima de minutos de instrucción cada día, según su grado. Por ejemplo, debe recibir al menos:

  • 180 minutos de instrucción en el jardín de infantes.
  • 230 minutos de instrucción en los grados 1 a 3.
  • 240 minutos de instrucción en los grados 4 a 12.
  • 180 minutos de instrucción si está inscrito en una escuela secundaria de continuación.

Si su escuela no le brinda ninguna instrucción durante el año escolar 2020-21, comuníquese con la Fundación ACLU del Sur de California . También puede presentar una queja ante su distrito escolar (obtenga más información en https://www.myschoolmyrights.com/complaint-school/ ).

¿Tengo que comprar un dispositivo, como una computadora portátil o una tableta, si no tengo uno para poder participar en el aprendizaje a distancia?

NO. La Constitución de California garantiza a los estudiantes una educación pública gratuita. Esta garantía significa que a los estudiantes de las escuelas públicas no se les pueden cobrar cuotas por materiales de instrucción o por participar en actividades de instrucción. Si participar en el aprendizaje a distancia de su escuela requiere una computadora portátil, tableta o conectividad a Internet, la escuela debe asegurarse de que tenga acceso al equipo necesario sin que su familia lo compre.

Si su escuela requiere que pague por equipos, como dispositivos informáticos o Internet, debe informar a su escuela y pedir que le proporcionen lo que necesita de forma gratuita. Pero si su escuela insiste en que pague por el equipo para poder participar en el aprendizaje a distancia, entonces tiene derecho a presentar una queja si cree que su escuela le exige que pague una tarifa ilegal. Para obtener más información sobre la “garantía de educación gratuita” de California o cómo presentar una queja ante su escuela, visite https://www.aclusocal.org/en/know-your-rights/free-public-education-california .

Mi escuela me dio una computadora o tableta para el aprendizaje a distancia, pero no funciona correctamente. ¿Tengo derecho a una computadora o tableta que funcione?

, su dispositivo debe poder brindarle acceso a sus clases, asignaciones y plan de estudios. Comuníquese con su escuela de inmediato para recibir un dispositivo que funcione y considere presentar una queja.

Para obtener más información sobre las quejas de Williams , visite https://www.aclusocal.org/en/williams-complaint-process .

¿Tengo que pagar por la tecnología que se daña o se pierde?

, salvo excepciones. Si no devuelve la propiedad que le ha prestado la escuela o si daña la propiedad a propósito, es posible que deba pagar el costo de reemplazo. El costo de reemplazo no puede superar los $ 10,000. Sin embargo, no debería tener que pagar por el “desgaste” de un dispositivo, si es robado o si el dispositivo se dañó accidentalmente. Se requiere que su escuela analice cada situación caso por caso.

Su escuela no puede cobrar un depósito de seguridad cuando le prestan un dispositivo como garantía de que no lo perderá, dañará o romperá.

¿Puedo hacer algo si me intimidan cibernéticamente?

SI. Todos los estudiantes tienen derecho a estar libres de discriminación, acoso e intimidación, incluido el ciberacoso, durante el aprendizaje a distancia. Las escuelas deben tener procedimientos establecidos para prevenir el acoso, incluido el ciberacoso. El acoso cibernético es intencional e implica daños recurrentes o repetidos infligidos a través de texto electrónico. Si es acosado debido a su discapacidad real o percibida, idioma, estado migratorio, raza, etnia, género, identidad de género, expresión de género, orientación sexual o religión, tiene derecho a estar seguro en la escuela, incluso si está en línea. Se requiere que el personal escolar intervenga de inmediato si son testigos de discriminación, acoso o intimidación.

Para denunciar el acoso, siempre haga una captura de pantalla o guarde cualquier comentario negativo sobre usted o un amigo para tener un registro si decide denunciarlo. Su escuela debe tener un proceso para recibir e investigar quejas de discriminación, acoso e intimidación y debe ayudarlo a sentirse más seguro en la escuela.

Me ha costado mucho lidiar con los efectos de esta pandemia, tanto emocional como mentalmente, y ayudaría si tuviera a alguien con quien hablar sobre lo que estoy pasando. ¿Puede mi escuela brindarme servicios de salud mental mientras estamos a distancia social y fuera del campus?

SI. Si su escuela está practicando el distanciamiento social durante cualquier parte del año escolar 2020-21, entonces su escuela debe monitorear y apoyar el bienestar social y emocional de sus estudiantes, incluida la oferta de apoyos diseñados para abordar el trauma y los otros impactos de COVID-19 en estudiantes.

Si desea saber cómo su distrito escolar o escuela autónoma está monitoreando y apoyando la salud mental y el bienestar social y emocional de los estudiantes durante el año escolar 2020-21, puede consultar la Continuidad del aprendizaje y la asistencia de su distrito o escuela autónoma. Plan.

¿Puedo ser disciplinado por llegar tarde o estar ausente?

TAL VEZ. Se requiere la participación diaria durante el aprendizaje a distancia. Por cada día que su escuela brinda instrucción, su escuela no debe contarlo como ausente ese día si:

  • hay pruebas de que participó en actividades en línea,
  • completó asignaciones regulares,
  • completó evaluaciones, o
  • está en contacto con un maestro u otro personal de la escuela.

Las escuelas deben crear procedimientos para llegar a los estudiantes que están ausentes del aprendizaje a distancia durante más de 3 días escolares o el 60 por ciento de los días de instrucción en una semana escolar. Por lo tanto, si no está completando asignaciones o no participa en actividades en línea, su escuela debe comunicarse con usted o su familia. Pídale a su escuela más información sobre sus políticas y procedimientos relacionados con el absentismo.

Si reúno los requisitos para recibir comidas gratuitas o de precio reducido, ¿todavía tengo derecho a recibir comidas proporcionadas por la escuela durante el aprendizaje a distancia?

SI. La ley de California requiere que los distritos escolares, las oficinas de educación del condado y las escuelas autónomas proporcionen desayuno y almuerzo nutricionalmente adecuados a los estudiantes que son elegibles para recibir comidas gratuitas o de precio reducido, ya sea que participen en la instrucción en persona o en el aprendizaje a distancia. Además, la información sobre cómo recoger las comidas debe comunicarse en el idioma y formato que los padres comprendan.

¿Mi escuela tiene que proporcionar productos menstruales mientras se cancelan las clases presenciales debido al COVID-19?

SI. Los productos de higiene menstrual son necesarios para su salud y bienestar, al igual que los almuerzos. Normalmente, las escuelas públicas que son Título I, lo que significa que al menos el 40% de los estudiantes de una escuela están inscritos en el programa de almuerzo gratuito y reducido, y sirven a los estudiantes en los grados 6 a 12 deben hacer que las toallas sanitarias y los tampones estén disponibles de forma gratuita en al menos la mitad de todos los baños de la escuela. Puede averiguar si su escuela es una escuela de Título I preguntando a un administrador escolar. Durante la instrucción remota, si su escuela es una escuela intermedia o secundaria de Título I, debe proporcionarle productos de higiene menstrual gratuitos si los solicita; llame o envíe un correo electrónico al administrador de la escuela para obtener ayuda. Si su escuela se niega a proporcionar productos menstruales, puede comunicarse con nosotros para obtener ayuda.

¿Todavía tengo derecho a recibir educación sobre salud sexual incluso durante el aprendizaje a distancia?

SI. La ley de California requiere que se enseñe educación sexual integral e inclusiva al menos una vez en la escuela secundaria y una vez en la escuela secundaria, y este sigue siendo el caso mientras los estudiantes aprenden a través de la instrucción remota durante la pandemia COVID-19. Su distrito escolar debe tener un plan para enseñar educación sexual que incluya ser consciente de la privacidad y confidencialidad de los estudiantes y que garantice oportunidades para desarrollar habilidades durante las lecciones. Los ejemplos de actividades de desarrollo de habilidades pueden incluir cosas como practicar la investigación en Internet para encontrar información válida y confiable o practicar habilidades de comunicación.

Si su distrito escolar descubre que no puede brindar educación sexual de una manera segura y apropiada, puede posponer las lecciones dentro del mismo rango de grados. Entonces, por ejemplo, si su distrito generalmente enseña educación sexual en el séptimo y noveno grado, puede optar por enseñarla el próximo año para el octavo y el décimo grado. Sin embargo, si su distrito generalmente enseña educación sexual en el octavo y el duodécimo grado, no puede posponer y debe enseñar educación sexual este año porque legalmente tiene que proporcionar educación sexual integral al menos una vez en la escuela secundaria y una vez en la escuela secundaria. En otras palabras, ningún estudiante debería perder su derecho a la educación sexual debido a la pandemia.

¿Todavía tengo derecho a la educación si me encuentro sin hogar?

SI. La Ley de Asistencia para Personas sin Hogar McKinney-Vento todavía está en pleno vigor. Esto significa que las escuelas deben tomar medidas para garantizar que usted reciba acceso total a la instrucción y otras actividades escolares durante el aprendizaje a distancia. Para obtener más información sobre sus derechos como estudiante que experimenta inseguridad en la vivienda o falta de vivienda, visite https://www.myschoolmyrights.com/homeless-youth/ .

Se le puede considerar sin hogar si:

  • Compartir la casa de otra persona, como un amigo o pariente, porque su familia no puede permitirse vivir sola o porque perdió su vivienda o no tiene ningún otro lugar seguro adonde ir. Esto a menudo se denomina “duplicar”. Por ejemplo, se duplica si su familia comparte la vivienda con otros porque uno de sus padres perdió el trabajo. Como otro ejemplo, se duplica si se muda con un amigo para escapar de la violencia doméstica o el abuso;
  • Quedarse en un motel, hotel, parque de casas rodantes o terreno para acampar porque no tiene otra vivienda adecuada;
  • Vivir en un refugio de emergencia o refugio de transición, como un refugio para jóvenes, un refugio familiar, un refugio para víctimas de violencia doméstica o un programa de vivienda de transición;
  • Ser abandonado en un hospital;
  • Permanecer en un lugar público o privado que no esté diseñado para dormir o que no se utilice normalmente para dormir;
  • Vivir en un automóvil, parque, espacio público, edificio abandonado, estación de tren o autobús, o campamento; o
  • Vivir en “viviendas deficientes”, que pueden incluir viviendas que no tienen agua, electricidad o calefacción; está infestado de alimañas o moho; carece de una cocina o baño que funcione; o presenta peligros irrazonables para los residentes.

Tiene derecho a la inscripción inmediata, la estabilidad escolar y la participación plena en el aprendizaje a distancia.

Si su situación de vivienda ha cambiado durante la pandemia de COVID-19 y está experimentando la inseguridad en la vivienda descrita en los puntos anteriores, debe informar a alguien en su escuela. Por ejemplo, si su padre / cuidador perdió su trabajo debido a la pandemia de coronavirus y usted se estrella en la casa de un miembro de la familia, entonces puede ser considerado un estudiante sin hogar y tiene derecho a apoyos adicionales en la escuela, pero debe dejar que alguien en su escuela saben. Todos los distritos escolares tienen un enlace para personas sin hogar, a quien puede contactar y que debería poder ayudarlo. Puede encontrar el enlace de su distrito escolar aquí: https://www.cde.ca.gov/sp/hs/ .

¿Todavía tengo derecho a una educación si soy un estudiante de inglés?

SI. Si su escuela ofrece educación a distancia, tiene derecho a una educación como aprendiz de inglés. Específicamente, su escuela debe brindar servicios de instrucción de idiomas y continuar brindando instrucción para el desarrollo del idioma inglés. Las escuelas tienen la flexibilidad de determinar la mejor manera de asegurarse de que avanza hacia el dominio del idioma inglés requerido por su nivel de grado. Esto significa que los servicios se pueden proporcionar virtualmente, en línea o por teléfono. Su programa de idiomas puede tener un aspecto diferente al que tenía durante la instrucción en persona, pero su escuela debe hacer todo lo posible para continuar brindando los servicios que normalmente brindaría.

Si su escuela no pudo administrar las Evaluaciones de dominio del idioma inglés para California (ELPAC) durante el año escolar 2019-20 porque su escuela cerró debido a la pandemia COVID-19, tendrá la oportunidad de tomar el ELPAC sumativo opcional durante la extensión de la ventana, a partir del 20 de agosto de 2020. Comuníquese con su escuela para obtener más información.

Soy un estudiante LGBTQ. ¿Todavía tengo los mismos derechos en la escuela durante la pandemia?

SI. California tiene algunas de las protecciones más sólidas para los estudiantes LGBTQ en las escuelas públicas de California y esos derechos no desaparecen solo porque las escuelas hayan cambiado al aprendizaje remoto. Puede obtener más información sobre sus derechos en general en https://www.myschoolmyrights.com/lgbtq-student-rights/.

¿Puede mi club GSA seguir reuniéndose durante el aprendizaje remoto?

PROBABLEMENTE. Los estudiantes tienen derecho a formar una Alianza de Género y Sexualidades (GSA) o un club similar siempre que su escuela permita clubes escolares no curriculares. Por ejemplo, si su escuela solo permite un club de matemáticas o un club de inglés, entonces es posible que no tenga derecho a formar una GSA, pero si su escuela permite un club de ajedrez o un club ambiental u otro club que no se relacione estrechamente con el estándar. asignaturas de clase, entonces tienes derecho a formar un club GSA y ese club debe ser tratado como todos los demás clubes.

Esta misma regla se aplica durante el aprendizaje remoto. Si su escuela permite que otros clubes se reúnan, entonces debe permitir que se reúnan los GSA. Para muchas escuelas, las GSA se han seguido cumpliendo sin problemas; sin embargo, si se cancelan todos los clubes, es posible que su club tampoco pueda reunirse. Pregúntele a su consejero de club o administrador de la escuela sobre la política de su escuela sobre clubes durante el aprendizaje remoto. Recuerde, incluso si su escuela ha cancelado todas las actividades del club, no existe ninguna regla que prohíba que los estudiantes se reúnan y se organicen por sí mismos fuera de la escuela, aunque si se reúne por su cuenta, es probable que no pueda usar plataformas escolares como Google Classroom para actividades personales.

Me preocupa la privacidad de los miembros del club GSA. ¿Puede mi escuela tener una política de grabación o compilación de datos sobre las reuniones de GSA durante el aprendizaje remoto?

PROBABLEMENTE NO. Los estudiantes tienen derecho a mantener privada la información sobre su identidad de género, orientación sexual o condición de transgénero. Las secciones 200 a 220 del Código de Educación de California garantizan la igualdad de derechos y oportunidades en la educación y prohíben la discriminación por motivos de género, identidad de género, expresión de género y orientación sexual, entre otros rasgos. Además, las constituciones de Estados Unidos y California protegen el derecho a la privacidad, incluso para los estudiantes mientras están en la escuela. Su escuela no puede compartir información sobre su estado LGBTQ sin su permiso, o corren el riesgo de violar su derecho a la privacidad y el derecho a estar libre de acoso, porque los estudiantes que “salen” a menudo pueden hacerlos más vulnerables al acoso. Sin embargo, en circunstancias de emergencia limitadas, una escuela puede compartir información privada sobre el estado LGBTQ de un estudiante con una persona apropiada como un padre o tutor.

Esto no cambia durante el aprendizaje remoto. Si su escuela requiere que se graben las reuniones de la GSA, o cree otros registros que contengan información privada, pregúntele a su escuela sobre su política y recuérdele al personal de la escuela que hacer cumplir dichas políticas sin un plan bien pensado para almacenar y proteger su información privada corre el riesgo de violar sus derechos de privacidad.

También tenga en cuenta que los estudiantes tienen derecho a que sus registros de estudiantes estén protegidos por la Ley federal de privacidad y derechos educativos de la familia (FERPA). Puede obtener más información sobre estos derechos a continuación en nuestra sección de derechos de privacidad digital de los estudiantes.

¿Puedo usar mi nombre elegido en una videollamada o en un salón de clases en línea?

SI. La sección 220 del Código de Educación de California prohíbe la discriminación por motivos de género, identidad de género, expresión de género y orientación sexual, entre otros rasgos. Esto significa que una escuela debe respetar su identidad y expresión de género. Esto incluye el uso de su nombre y pronombres elegidos, incluso durante el aprendizaje remoto. De hecho, una escuela no debe requerir documentación legal o el permiso de un padre o tutor para respetar la identidad de un estudiante, y debe actualizar su nombre en todos los registros no oficiales cuando lo solicite (por ejemplo, el nombre de la clase de Google, el correo electrónico de la escuela, la identificación del estudiante, el anuario, etc. ). Una escuela no puede exigirle que proporcione prueba de un tratamiento o diagnóstico médico en particular o que cumpla con un requisito de edad para demostrar quién es usted para que sus derechos sean protegidos y respetados. El personal de la escuela que intencionalmente use el nombre o pronombres incorrectos de un estudiante o que persistentemente se niegue a respetar el nombre o los pronombres elegidos por un estudiante viola el derecho del estudiante a estar libre de acoso en la escuela según la ley de California.

Cualquier documento oficial que refleje su nombre legal, género u otra información confidencial con respecto al estado LGBTQ debe protegerse para que su información no se divulgue inadvertidamente en violación de su derecho a la privacidad. (Vea la pregunta anterior). Por la misma razón, su escuela también debe verificar con usted qué nombre y pronombres deben usarse al comunicarse con su hogar.

Soy transgénero y lucho con la disforia de género cuando tengo que estar en video. ¿Puede mi escuela hacer que encienda la cámara para las videollamadas con mi maestro o compañeros de clase?

DEPENDE. Si estar en un video se siente perjudicial, puede solicitar una adaptación relacionada con el género para ayudar a reducir los sentimientos de disforia de género. Por ejemplo, puede solicitar que no tenga que estar en video, o que solo tenga que registrarse para el inicio de la clase en video y luego poder apagar su video. Alternativamente, puede ocultar su vista propia en Zoom y otras plataformas de videoconferencia. Habla con tu maestro, consejero o administrador escolar de confianza para que te ayude a encontrar la mejor solución para ti.

Los filtros de Internet que usa mi escuela bloquean cosas como los recursos LGBTQ y las líneas directas de apoyo o los sitios web y servicios de salud sexual. Esta permitido?

NO. Las escuelas deben tener en cuenta la configuración del navegador y del proxy que podría filtrar estos recursos críticos. Esto es particularmente importante para los estudiantes LGBTQ porque no todos se sienten seguros o cómodos al hablar sobre la orientación sexual o la identidad de género con los miembros de su familia. Si su escuela está utilizando filtros que bloquean el acceso a recursos LGBTQ o sitios web relacionados con información o servicios de salud sexual, debe alertar a su maestro, consejero u otro administrador del distrito para que puedan elaborar pautas de seguridad que protejan a los estudiantes y al personal escolar. pero también permite que los estudiantes accedan a la información que necesitan.

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES POR DISCAPACIDAD DURANTE LA PANDEMIA

Si tengo una discapacidad, ¿sigo teniendo derecho a recibir educación durante la pandemia?

SI. Si bien la educación durante el aprendizaje a distancia puede parecer diferente al aprendizaje en persona, aún tiene derecho a una educación.

¿Mi IEP o Plan 504 sigue vigente durante el aprendizaje a distancia?

SI. Su IEP o Plan 504 seguirá siendo válido durante este tiempo. Sin embargo, la forma en que accede a esos servicios puede ser diferente durante el aprendizaje a distancia. El gobierno no ha renunciado a ninguna ley relacionada con la educación especial o la discapacidad, pero está siendo flexible con la forma en que las escuelas cumplen con estos requisitos. Esto puede significar la administración de servicios e instrucción en línea o por teléfono.

¿La escuela todavía tiene que realizar mi reunión anual del IEP?

SI. Las leyes de educación especial no se han cumplido durante la pandemia de COVID-19, por lo que las escuelas aún deben realizar reuniones del IEP. En la mayoría de los casos, las reuniones del IEP serán virtuales, pero las mismas personas aún tienen que asistir (maestro, consejero, subdirector, padre / tutor). Aún se requiere el consentimiento por escrito de su padre o tutor, pero esto se puede hacer de forma electrónica.

Visite el sitio web del Fondo de Educación y Defensa de los Derechos de los Discapacitados en https://dredf.org/special-education/sample-letters/ para descargar una carta para solicitar una reunión del IEP durante los períodos de aprendizaje remoto de COVID-19.

¿Dónde puedo encontrar más información sobre mis derechos durante la educación a distancia?

Puede obtener más información de grupos que brindan servicios y apoyo a estudiantes con discapacidades, como Disability Rights Education & Defense Fund (DREDF) ( https://dredf.org/covid-19-advocacy-and-resources/ ), Disability Rights California (o el Learning Rights Law Center ( https://www.learningrights.org/ ).

También puede leer la guía emitida por el gobierno estatal y federal:

  • Departamento de Educación de los Estados Unidos, Oficina de Derechos Civiles “Abordar el riesgo de COVID-19 en las escuelas preescolares, primarias y secundarias mientras se atiende a niños con discapacidades” (21 de marzo de 2020)
  • Departamento de Educación de California, “Guía de educación especial para COVID-19” (9 de abril de 2020)
  • Departamento de Educación de los Estados Unidos, “Preguntas y respuestas sobre la prestación de servicios a niños con discapacidades durante el brote de enfermedad por coronavirus de 2019” (marzo de 2020)

DERECHOS DE PRIVACIDAD DIGITAL DEL ESTUDIANTE

¿Tengo que encender mi cámara para las videollamadas con mi profesor o mis compañeros de clase?

DEPENDE. Tu escuela puede tener una política que requiera que enciendas tu cámara cuando tu maestro te pida que lo hagas. Pero es posible que dudes en encender la cámara por varias razones; por ejemplo, encender el video ralentiza tu conexión a Internet, no es saludable que te veas en la cámara, no quieres mostrárselo a tu maestro que está sucediendo detrás de usted en su casa, ha sido víctima de acoso cibernético antes y está preocupado por participar en una videoconferencia o grabación de video, a sus padres les preocupa que su imagen se comparta en Internet debido a preocupaciones de seguridad, o eres indocumentado y quieres proteger tu privacidad. Cualquiera sea la razón, si no se siente cómodo al encender la cámara para participar en el tiempo de aprendizaje o incluso en los clubes de estudiantes durante el aprendizaje a distancia, informe a su maestro, consejero u otro adulto de confianza en su escuela por qué no quiere encender la cámara. y pídales que hagan una excepción para que pueda mantener la cámara apagada.

Si su escuela registra sus clases o reuniones del club, sus derechos de privacidad pueden entrar en juego. Generalmente, cuando las escuelas hacen grabaciones de video que muestran claramente a los estudiantes, las escuelas deben tomar medidas para proteger los derechos de privacidad de los estudiantes en la grabación. Si una grabación incluye información de identificación personal (“PII”), como su nombre o información biométrica del estudiante, que incluye características faciales como la forma y el color de sus ojos, entonces la grabación se convierte en un registro educativo protegido y solo se puede usar según lo permita el Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (“FERPA”). FERPA es una ley federal que requiere que las escuelas mantengan la información y los documentos sobre usted de manera segura y privada, con algunas excepciones. Puede preguntarle a su escuela qué pasos está tomando para garantizar que su privacidad esté protegida cuando su escuela lo registra.

Tal vez a usted o su familia les preocupe que su información o imagen se comparta con empresas, como Zoom o Google, para que puedan conectarse con su escuela. Su escuela debe tomar medidas para proteger su información de modo que usted y sus compañeros de clase puedan utilizar productos y servicios con fines educativos (a veces denominados “EdTech”). Los distritos escolares deben seguir las leyes federales y estatales para proteger su privacidad como estudiante al usar software y servicios en línea, incluido Zoom, para la escuela. Por ejemplo, debe haber limitaciones en el acceso de una empresa privada a los datos de los estudiantes, disposiciones de seguridad claras y términos de política que controlen el uso, retención, divulgación y destrucción de los datos de la empresa privada. Está bien hacer preguntas sobre si su escuela protege su información y de qué manera, incluso con las empresas que utiliza para brindarle acceso al aprendizaje remoto.

Si usted o su familia desean obtener más información sobre EdTech y las obligaciones de su escuela para proteger su privacidad, consulte la guía del Departamento de Educación de EE. UU. Sobre la privacidad de los estudiantes en el aprendizaje a distancia en https://studentprivacy.ed.gov/sites/default/files /resource_document/file/FERPA%20%20Virtual%20Learning%20032020_FINAL.pdf

¿Tengo derechos de privacidad en una computadora o cuenta en línea, como el correo electrónico, proporcionada por mi escuela?

SÍ, salvo excepciones. Tiene derecho a mantener privados los contenidos de su computadora o cuentas en línea, incluso si la escuela le da la computadora o la cuenta. Estos derechos son similares a su derecho a mantener la privacidad del contenido de su teléfono celular. Para obtener más información sobre estos derechos y excepciones, visite

https://www.myschoolmyrights.com/cell-phone-privacy/.

También tiene derecho a saber si su escuela tiene un programa de monitoreo de redes sociales, que es un software para buscar a través de su cuenta de correo electrónico, mensajes instantáneos, su cuenta de redes sociales como Facebook o Instagram, u otros tipos de información electrónica. Si su escuela inicia un programa de monitoreo de redes sociales, su distrito escolar debe informarle a usted y a sus padres, limitar el monitoreo a la seguridad escolar o los propósitos de seguridad de los estudiantes, permitirle ver la información que ha recopilado sobre su actividad en las redes sociales y eliminarla. cuando abandone el distrito o cumpla 18 años. Para obtener más información sobre estos derechos, visite https://www.myschoolmyrights.com/social-media-rights.

La Ley de Protección Infantil en Internet requiere que las escuelas implementen medidas para proteger a los estudiantes de representaciones visuales que son obscenas, de pornografía infantil y del uso de computadoras que se considera dañino para los menores. Debido a esta ley, las escuelas pueden monitorear las actividades en línea de los menores usando las computadoras de esa escuela para filtrar estas categorías de información o gráficos. Pero si su escuela comienza a filtrar información que va más allá de estas categorías, como en la pregunta anterior acerca de que su escuela bloquea cosas como buscar recursos LGBTQ, entonces bloquear el acceso a esta información no está bien.

¿Pueden los proveedores de servicios en línea y las plataformas de tecnología educativa recopilar mis datos sin mi permiso?

A VECES, si se cumplen ciertos requisitos. Su escuela puede utilizar productos y servicios con fines educativos (a veces denominados “EdTech”) para brindarle cuentas, servicios o programas en línea. Su escuela puede compartir cierta información con los proveedores de EdTech para que pueda acceder al servicio o plataforma con fines educativos y el proveedor de EdTech puede recopilar cierta información sobre usted y su uso del producto o servicio, como cuánto tiempo le tomó completar una tarea, para compartir con tu escuela. Sin embargo, los proveedores de EdTech deben mantener su información protegida y no pueden usar su información para propósitos fuera de los permitidos por su distrito escolar.

Por lo general, los proveedores de servicios de Internet y las empresas de tecnología educativa que brindan o venden tecnologías de aprendizaje remoto no pueden recopilar, usar, retener ni compartir ninguna información privada de identificación personal sobre usted o los miembros de su familia, de conformidad con FERPA y la Información personal en línea del estudiante de California. Ley de Protección, a menos que hacerlo sea directamente necesario para la funcionalidad de aprendizaje remoto de sus plataformas.

Por lo general, debe haber un acuerdo entre su distrito escolar y la empresa EdTech para garantizar que la empresa esté protegiendo su información y su privacidad. Puede preguntarle a su escuela cómo protege su información cuando usa cualquier EdTEch

Si usted o su familia desean obtener más información sobre EdTech y las obligaciones de su escuela para proteger su privacidad, consulte la guía del Departamento de Educación de EE. UU. Sobre la privacidad de los estudiantes en el aprendizaje a distancia en https://studentprivacy.ed.gov/sites/default/files /resource_document/file/FERPA%20%20Virtual%20Learning%20032020_FINAL.pdf .

DERECHOS DE ACCESO A INTERNET

¿El servicio de Internet proporcionado por mi distrito escolar me permite bloquear la visualización de ciertos sitios web o reducir la velocidad cuando visito ciertos sitios web?

NO. Los estudiantes y sus familias deben tener la libertad de acceder a todo el contenido y las aplicaciones legales por igual sin la interferencia de los proveedores de servicios de Internet contra servicios en línea o sitios web específicos. Los distritos escolares y los proveedores de servicios de Internet que brindan a las familias acceso de banda ancha gratuito o subsidiado deben cumplir con los principios de neutralidad de la red al prohibir que los proveedores controlen lo que los estudiantes y las familias eligen hacer en Internet. Cumplir con los principios de neutralidad de la red incluye seguir estrictas reglas anti-censura que prohíben al proveedor bloquear, ralentizar o monitorear el tráfico a cualquier sitio web o servicio. Las familias que de otro modo no pueden pagar el precio total de los servicios de banda ancha no deben verse obligadas a sacrificar su derecho a la libertad de expresión como condición para el acceso a Internet gratuito o de bajo costo.

¿Cómo sé si los servicios de Internet que me brinda mi distrito escolar son adecuados?

Las circunstancias creadas por COVID-19 han aumentado la necesidad de mayores velocidades de Internet para que los estudiantes y las familias puedan participar en plataformas de aulas virtuales, asistir a citas médicas y consumir entretenimiento a través de Internet. Para un solo usuario, 25 Mbps23 / 3 Mbps (velocidad de descarga / carga) es un estándar mínimo razonable. La mayoría de las plataformas de videoconferencia y aulas virtuales recomiendan 4 Mbps-8 Mbps de velocidad de descarga y 1-3 Mbps de velocidad de carga para experiencias de conferencia con múltiples usuarios. Cuantas más personas haya en su hogar, más aumentará la velocidad de conexión mínima requerida para funcionar correctamente.

¿Con quién me comunico si tengo dificultades para acceder a Internet?

Comuníquese con su escuela para ver si pueden ayudarlo a resolver el problema. Si no pueden, comuníquese con su proveedor de servicios de Internet.

Si no puede resolver el problema con el proveedor de servicios de Internet, sus padres o cuidador pueden presentar una queja ante la Comisión de Servicios Públicos de California. Para obtener más información, visite https://consumers.cpuc.ca.gov/CABUtilityComplaint.aspx .

REGRESO A LA INSTRUCCIÓN EN PERSONA

¿Tengo que regresar a la instrucción en persona si estoy preocupado por mi salud o la salud de alguien con quien vivo?

NO. Se supone que las escuelas ofrecen educación a distancia en función de las circunstancias únicas de cada estudiante. Por ejemplo, si es médicamente frágil, se pone en cuarentena por sí mismo debido a la exposición al COVID-19, o su salud podría verse en riesgo por la instrucción en persona, puede solicitar educación a distancia. No existe una definición o estándar específico que deba cumplir para ser considerado “en riesgo por instrucción en persona” porque las circunstancias de cada persona son únicas. Otros ejemplos incluyen estudiantes con familiares con problemas de salud, estudiantes que cohabitan con personas de alto riesgo o si un padre o tutor considera que el estudiante está “en riesgo”.

¿Tengo que cubrirme la cara en la escuela?

, a menos que esté exento. Las exenciones incluyen, pero no se limitan a, tener una condición médica, condición de salud mental o discapacidad que le impida usar una cubierta facial. Se supone que las escuelas ofrecen oportunidades educativas alternativas para los estudiantes que están excluidos en base a una exención.

Los protectores faciales deben usarse de acuerdo con las pautas de salud pública del Departamento de Salud Pública de California, de su condado o de su ciudad. La guía puede requerir que use una máscara para luchar contra la propagación del coronavirus.

Visite uno de estos sitios para obtener más información sobre las cubiertas faciales, incluida una lista de exenciones y antecedentes sobre lo que es una cubierta facial:

¿Tengo derecho al equipo de protección personal proporcionado por mi escuela?

SI. Si su escuela requiere que los estudiantes usen máscaras y usted no lleva una a la escuela, entonces su escuela debe proporcionarle una máscara para usar.

Si obtengo COVID-19, ¿puede mi escuela revelar quién soy a mis compañeros y al personal de la escuela?

NO. Su escuela no puede compartir información privada sobre usted con otros de una manera que lo identifique a menos que su padre / cuidador le dé permiso a su escuela para compartir la información sobre usted bajo la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA). FERPA es una ley federal que requiere que las escuelas mantengan la información y los documentos sobre usted de manera segura y privada, con algunas excepciones. Si bien es posible que su escuela desee alertar a los padres de que un estudiante está infectado con COVID-19, debe proporcionar la alerta de manera que otros no puedan darse cuenta de que es usted.

En casos excepcionales, si contrae COVID-19 y tuvo contacto cercano con otros estudiantes en la escuela, es posible que su escuela desee compartir su identidad con los padres de los estudiantes con los que tuvo contacto cercano para asegurarse de que reciban atención médica inmediata y adecuada para su estudiante. Sin embargo, esto solo puede suceder cuando la divulgación es necesaria para proteger su salud y seguridad y la de los demás. Incluso si su escuela decide que es necesario compartir su identidad, solo se les permite revelar la cantidad mínima de información de identificación personal para abordar el problema en cuestión. Si su escuela divulga información sobre usted sin el consentimiento de sus padres bajo esta exención de salud y seguridad, entonces la escuela debe hacer un registro en los archivos de su estudiante que documente la amenaza específica y significativa que formó la base para la divulgación de su información privada y anotar las partes a quién se le reveló la información. Bajo FERPA y la ley de California, su padre / cuidador tiene derecho a revisar el expediente de su estudiante.

Su escuela puede pedirle que firme un formulario de consentimiento para compartir información de identificación personal sobre usted y los resultados o el diagnóstico de la prueba COVID-19 con otros, como funcionarios de salud pública fuera de su escuela. La decisión es tuya. Su escuela no puede exigirle que firme un formulario de consentimiento para renunciar a sus derechos de privacidad bajo FERPA para recibir servicios educativos.

Si usted y sus padres creen que su escuela ha violado sus derechos de privacidad bajo FERPA, entonces puede presentar una queja ante el Departamento de Educación de EE. UU. Visite https://studentprivacy.ed.gov/file-a-complaint para obtener más información.

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