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CONOZCA SUS DERECHOS: SU DERECHO A MANIFESTARSE

Nov 03, 2020

Cuando conoce lo que estipula la ley, puede protegerse mejor. Hemos preparado esta guía para ayudar a los defensores de base a comprender sus derechos bajo la Primera Enmienda y cómo salir a las calles a expresarse protegidos. En particular, esta guía:

  • describe sus derechos a la libre expresión bajo las constituciones de los EE.UU. y California;
  • describe los pasos que puede tomar para mantener la legalidad de su manifestación;
  • define los límites de sus derechos, incluyendo cuando podría no estar protegida la libre expresión; y lo que usted podría esperar si decide participar en actos de desobediencia civil;
  • le proporciona las herramientas para saber cuando sus derechos han sido violados.

Manifestarse: qué hacer y qué no hacer

  • Su derecho a expresar su opinión está protegido sin importar sus creencias, ideas u opiniones.
  • Los derechos a la libre expresión son para todos. No tienen que ver con ser ciudadano de los EE.UU., ni con tener edad de votar, ni con saber hablar inglés.
  • Cuándo, dónde y cómo: Cada ciudad tiene reglamentos y es responsabilidad suya entenderlos.


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Obtener autorización

El gobierno no puede prohibir marchas en las aceras y calles públicas, ni tampoco concentraciones en la mayoría de las plazas y parques públicos. No obstante, podrá requerir autorización.

  • Las ordenanzas referentes a la autorización deberán requerir notificación por adelantado de una protesta con antelación de días, no semanas, y deberá haber una excepción para permitir manifestaciones en respuesta a noticias de última hora.


  • Descargue este recurso para conocer sus derechos.


    ¿No tiene autorización? Igual podrá:

    • Realizar una concentración en un parque público o una marcha por la acera y obedecer las leyes del tránsito.
    • Parar a los peatones dispuestos para darles un panfleto, comenzar conversación, o pedirles que firmen una petición.
    • Registrar a las personas a votar en centros comerciales y otros lugares públicos.
    • No tiene el derecho a ejercer actividades de libre expresión en propiedad privada. La excepción son los centros comerciales. (Las sendas privadas y los estacionamientos frente a plazas comerciales o tiendas independientes como Target no forman parte de esta excepción).
    • Existen diversas reglas en diversos locales. Siempre determine cuáles son las leyes locales. Tenga en cuenta que las leyes varían entre ciudad y ciudad.

    Lo que no pueden hacer las ciudades en California

    • No pueden negar autorización de un evento si es polémico o si expresará opiniones poco populares.
    • No pueden negar autorización sólo porque manifestaciones anteriores de su grupo o de otros terminaron en actos de desobediencia civil.
    • No pueden desviar su marcha, alejándola de agrupaciones de gente o de calles principales ni tampoco pueden dictar cuándo debe comenzar y acabar – porque usted no puede comunicar su mensaje si nadie puede oírlo.
    • No pueden imponer cargos más altos porque el contenido del evento sea polémico.
    • No pueden cobrar cargos onerosos, pero sí pueden cobrar el precio de procesar la autorización, de controlar el tráfico, de los requerimientos de seguro limitados y de la limpieza.

    La expresión protegida

    • Con tal que sus palabras no inciten directamente la violencia o la violación de las leyes, usted no puede ser acusado por la manera en que los que se oponen a la protesta o los que participan con usted se comportan.
    • Su derecho a la libertad de expresión no incluye la calumnia, difamación, obscenidad, “verdaderas amenazas” ni la expresión que incite violencia inminente o violación de las leyes. Si usted agarra un megáfono durante una protesta y grita “disparen al policía” o “roben la tienda”, no está protegida su expresión.
    • Las personas que aparecen en contra de una manifestación también tienen derecho a la libre expresión. La policía debe tratar por igual a los manifestantes y a los que estén en contra de los manifestantes. La policía tiene autorización para mantener separados los grupos antagónicos, pero debe permitir que estén a la vista y a oídas el uno del otro.

    Los límites en las clínicas y los campuses de California

    • Usted no puede obstruir físicamente ni interferir intencionadamente con el personal, los pacientes, ni con el edificio de una clínica médica que ofrezca servicios de salud reproductiva. Lo mismo aplica a los templos y a las iglesais.
    • Usted puede organizar una protesta en su escuela o universidad pública, pero la escuela puede requerir que usted observe reglamentos razonables de tiempo, lugar y forma, incluyendo no interferir con las clases.

    Actos de desobediencia civil y detenciones

    Los actos de desobediencia civil son actos que activamente se niegan a cumplir con lo que es estipulado en ciertas leyes como forma de protesta. Si usted piensa bloquear una intersección o encadenarse a un edificio:

    • Tenga en su persona identificación personal válida y una lista de números de teléfono. Tiene derecho a pedir abogado y hacer hasta tres llamadas locales si queda detenido.
    • Tenga conciencia de las consecuencias particulares a usted antes de participar en un acto de desobediencia civil. Por ejemplo, si usted no es ciudadano, una detención puede afectar su estado migratorio.
    • Para ver una lista completa de estatutos de California que con mayor frecuencia se aplican a los manifestantes, visite este pagina.

    Restricciones contra la policía

    Los agentes de la policía no pueden usar sus facultades en una manera que tenga un “efecto inhibitorio” en las personas que deseen expresar sus opiniones. No obstante, sí pueden parar actos de desobediencia civil o reuniones que ya no observan restricciones razonables de tiempo, lugar y forma.

    Usted tiene derecho a filmar a la policía:

    • En lugares públicos, usted puede fotografiar o filmar a la policía y a la actividad policial.
    • La policía no puede exigir que le muestre sus fotografías ni lo que haya filmado sin previa orden judicial, pero sí podrán incautarse de su teléfono mientras la soliciten. Deberían devolvérselo (o una copia de su información) dentro de pocos días. La policía no puede borrar sus imágenes.
    • La policía podrá ordenarle a cesar actividades que afecten la actividad policial. En espacios privados, el propietario puede limitar las fotografías.
    • NOTA: La policía también puede fotografiar o filmar eventos abiertos al público, incluyendo las protestas. No obstante, el derecho a la privacidad en California prohíbe que se guarde información innecesaria.
    • A pesar de tener usted el derecho constitucional a filmar, no puede interferir en una investigación, y es posible que se meterían si pareciera que lo hiciera.

    Qué hacer si le paran o le detienen por tomar fotografías

    • Mantenga siempre la calma y no se resista físicamente nunca a un agente de la policía.
    • La policía no le puede detener sin sospecha razonable que ha cometido o está por cometer un delito o que está en el proceso de cometer un delito.
    • Si le paran, pregúntele al agente si tiene la libertad de irse. Si la respuesta es sí, aléjese con calma.
    • Si le detienen, pregúntele al agente cuál es el delito que sospecha ha cometido, y recuérdele que tomar fotografías es su derecho bajo la Primera Enmienda y que no constituye sospecha razonable de una actividad criminal.

    Orden de dispersión

    • Terminar una protesta por una orden de dispersión debe ser el último recurso que utilice la policía. La policía no puede dispersar una reunión salvo que haya peligro claro y presente de disturbio, revuelta, interferencia con el tránsito u otra amenaza inminente a la seguridad pública.
    • Los individuos deben recibir notificación clara y detallada de una orden de dispersión, incluyendo cuánto tiempo tienen para dispersarse, las consecuencias de no acatar la orden, cuál es la ruta más clara que tienen para salir, antes de poder detener o acusarles de ningún delito.
    • Si usted está sometido a una orden de dispersión que considera no es legal, obedezca la orden. Sin embargo, cuando tenga oportunidad, anote todo lo que recuerda, incluyendo los números de la insignia y de las patrullas y la agencia para la que trabajan los agentes. Tome fotografías. Obtenga información de contacto para testigos. También, por favor, llame a la línea de llamadas de la ACLU.

    ¿Necesita ayuda legal? Llame a nuestra línea de llamadas al 415.621.2488 (inglés y español)
    De lunes a viernes, de las 10 a.m. hasta las 12 p.m. y de la 1 p.m. hasta las 3 p.m.



    Descargue este recurso para conocer sus derechos.